Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhumación de cadáveres.
En los casos señalados en el Artículo anterior y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá ordenar la exhumación de un cadáver.
En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.