Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reconstrucción de hechos.
Se podrá practicar la reconstrucción de un hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.
Nunca se obligará al imputado, ni a la victima u ofendido, a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.