Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo judicial para el cierre de la investigación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
El Juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de ocho meses, si la pena excediere de ese tiempo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Sin perjuicio del plazo fijado, de conformidad con el párrafo anterior, cuando el Ministerio Público cuente con los elementos suficientes que le permitan sustentar su acusación, de acuerdo con los lineamientos que al efecto expida la Fiscalía General del Estado, cerrará la investigación y presentará su acusación ante el Juez de Garantía. Para ello, el Ministerio Público dará vista al imputado o a su defensor, por si desean hacer uso de su derecho de solicitar un mayor plazo para la defensa.
SECCIÓN 10 CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.