Código de Proc. Penales estatal

Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declaración del imputado.

La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público únicamente será admitida cuando éste acredite al juez de garantía lo siguiente:

I. Se haya rendido en presencia de su defensor;

II. Haya sido video grabada;

(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)

III. Se haya rendido en forma libre, voluntaria e informada, y que se informó previamente al imputado su derecho a no declarar;

IV. El imputado no se encontrase ilícitamente detenido al momento de rendirla; y V. Se le hicieron saber sus derechos con la debida anticipación.

CAPÍTULO II ETAPA INTERMEDIA SECCIÓN 1 DESARROLLO DE LA ETAPA INTERMEDIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Declaración del imputado. La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público únicamente será admitida cuando éste acredite al juez de garantía lo siguiente: I. Se haya rendido en presencia de su defensor;…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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