Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración del imputado.
La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público únicamente será admitida cuando éste acredite al juez de garantía lo siguiente:
I. Se haya rendido en presencia de su defensor;
II. Haya sido video grabada;
(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
III. Se haya rendido en forma libre, voluntaria e informada, y que se informó previamente al imputado su derecho a no declarar;
IV. El imputado no se encontrase ilícitamente detenido al momento de rendirla; y V. Se le hicieron saber sus derechos con la debida anticipación.
CAPÍTULO II ETAPA INTERMEDIA SECCIÓN 1 DESARROLLO DE LA ETAPA INTERMEDIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.