Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comparecencia del Ministerio Público y del Defensor.
Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Público y del defensor.
La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, en su caso, será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores para que los sustituya cuanto antes. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.