Código de Proc. Penales estatal

Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Privilegio de asistencia.

Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Privilegio de asistencia. Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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