Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Privilegio de asistencia.
Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.