Código de Proc. Penales estatal

Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dirección del debate de juicio oral.

El Juez o el Presidente del Tribunal, dirigirá el debate de juicio oral, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.

En caso de ser un Tribunal Colegiado, si alguna de las partes en el debate se queja, por vía de revocación, de una disposición del Presidente, decidirá el Tribunal colegiadamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Dirección del debate de juicio oral. El Juez o el Presidente del Tribunal, dirigirá el debate de juicio oral, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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