Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Apertura de la audiencia.
El día y hora fijados, el Tribunal se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia del Ministerio Público, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Así mismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia, la declarará iniciada y dispondrá que los peritos y los testigos abandonen la sala.
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
El Juez o quien presida el Tribunal señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura de juicio oral, los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes y advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá.
Seguidamente, concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga su acusación y, posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá exponer los fundamentos en que base su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.