Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencias ante Juez de Garantía.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
En las audiencias ante el Juez de Garantía se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el Artículo 3° del presente Código. El Juez de garantía no podrá revisar la carpeta de investigación antes de dictar sus resoluciones, salvo que exista una controversia entre los intervinientes respecto al contenido de dicha carpeta; sin embargo, el Ministerio Público, durante la audiencia, podrá apoyarse en la proyección de los medios de investigación, en instrumentos digitales de los elementos en que funda su pretensión y que obran en la carpeta de investigación, a efecto de que el juez y los demás intervinientes puedan constatar su contenido.
Durante las audiencias, le corresponderán al Juez de Garantía las mismas facultades que se le conceden al Presidente del Tribunal de Juicio Oral en la Sección 4a del CAPÍTULO III del Título Octavo.
El Juez impedirá que las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.