Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
I. Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, experto o coimputado, cuando sea posible;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
II. El testigo o coimputado haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;
III. La no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
IV. Se trate de registros donde consten declaraciones de coimputados, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes ante el Ministerio Público o Juzgador;
V. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
VI. Se trate de registros donde consten declaraciones de testigos, peritos o coimputados, de las cuales por la naturaleza de los hechos a que se refieren, pueda inferirse que su comparecencia ante el Juez, pone en riesgo su integridad física, su vida, la de su familia o sus allegados;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
VII. Se trate de registros donde conste la declaración del imputado prestada de conformidad con las reglas pertinentes ante el Ministerio Público o Juzgador;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
VIII. Los registros donde consten las declaraciones de víctimas u ofendidos, rendidas en audiencia de debate de juicio oral, en los supuestos del artículo 334; y (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
IX. Se trate de registros donde consten declaraciones de testigos, con la facultad de abstención en los supuestos del artículo 335.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.