Código de Proc. Penales estatal

Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Plazo para redacción de la sentencia absolutoria.

Al pronunciarse sobre la absolución, el Tribunal podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, fijando la fecha de la audiencia en que tendrá a lugar su lectura y notificando de ello a las partes.

En caso de que la fecha y hora fijada para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria no asista a la sala de audiencia persona alguna se dispensará la lectura de la misma.

(REFORMADA LA DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Plazo para redacción de la sentencia absolutoria. Al pronunciarse sobre la absolución, el Tribunal podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, fijando la fecha de la audiencia en que tendrá a…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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