Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho y sus circunstancias, que le atribuyera aquél en su escrito de acusación, consienta en la aplicación de este procedimiento, el acusador coadyuvante o la víctima u ofendido, en su caso, no presenten oposición fundada.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.