Código de Proc. Penales estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.

El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición del acusador coadyuvante o de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y el proceso continuará en la etapa que corresponda. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas (sic) del registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado. El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes. (REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010) Cuando…

¿Está vigente el artículo 390?

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