Código de Proc. Penales estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Apertura del procedimiento especial.

De acreditarse el estado de inimputabilidad, se cerrará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad.

Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del proceso; en caso contrario, el Juez procederá a designarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación. Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Apertura del procedimiento especial. De acreditarse el estado de inimputabilidad, se cerrará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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