Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunidades indígenas.
Tratándose de delitos cometidos por miembros de comunidades o pueblos indígenas, en perjuicio de bienes jurídicos de éstos o de alguno de sus miembros, podrán ser juzgados conforme a sus usos y costumbres por sus autoridades tradicionales, siempre que en ello estuviesen de acuerdo tanto el imputado como la víctima u ofendido. En esta hipótesis, se declarará la extinción de la acción penal, a solicitud de cualquiera de los interesados ante Juez competente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los delitos de: homicidio doloso; secuestro; violación; violencia familiar; contra la correcta formación del menor y protección integral de incapacitados; y los delitos de asociación delictuosa.
TÍTULO DÉCIMO RECURSOS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.