Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Precisión y adición.
De oficio o a petición de parte, la autoridad judicial podrá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones; también podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación del sentido de lo resuelto y no conlleven vulneración de derechos fundamentales.
Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada la resolución. En caso contrario, deberá solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución. La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.