Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Instancia al Ministerio Público.
La víctima u ofendido, aun cuando no esté constituida como parte, podrá presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.
Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.