Código de Proc. Penales estatal

Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resoluciones apelables.

Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Garantía:

(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

I. Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren;

II. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;

III. Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;

IV. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

V. El auto que resuelva sobre la vinculación del imputado a proceso;

VI. La negativa de orden de aprehensión;

VII. Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta en el auto de apertura de juicio oral;

VIII. La negativa de abrir el procedimiento abreviado:

IX. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y (sic)

(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

X. Las que en ejecución de sentencia resuelvan sobre beneficios de libertad anticipada; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

XI. Las demás que este Código señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Resoluciones apelables. Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Garantía: (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010) I. Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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