Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Celebración de la audiencia.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra.
El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Concluido el debate, el Tribunal pronunciará resolución de inmediato o, si no fuere posible, dentro de un plazo de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma. El Tribunal podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida.
CAPÍTULO IV RECURSO DE CASACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.