Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia.
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando:
I. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
II. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;
III. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o IV. Corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.