Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reglas generales.
Cuando un acto procesal deba ejecutarse por medio de otra autoridad, el Juez, el Tribunal, el Ministerio Público o la policía, podrán encomendarle su cumplimiento.
Esas encomiendas podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.
La autoridad requerida tramitará sin demora los requerimientos que reciban de ellos. La desobediencia a estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.