Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constitución de parte.
Para ejercer la acción resarcitoria, su titular deberá constituirse en actor civil.
Quienes no tengan capacidad para actuar en juicio deberán ser representados o asistidos del modo prescrito por la ley civil.
El actor civil deberá actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho y podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.