Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención espontánea.
El tercero que pueda ser civilmente demandado podrá solicitar su participación en el procedimiento, cuando se ejerza la acción civil resarcitoria.
Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para el escrito en el que se apersona e actor civil y será admisible antes de que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento.
La intervención será comunicada a las partes y a sus defensores.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.