Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunicación de actuaciones del Ministerio Público.
Cuando en el curso de una investigación, un agente del Ministerio Público deba comunicar alguna actuación o resolución, o considere necesario citar a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje.
Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Capítulo.
CAPÍTULO V PLAZOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.