Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado.
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, en los plazos establecidos para la protección de la libertad del imputado, se contarán los días hábiles e inhábiles. Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el Juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho horas no obtiene resolución, procederá la libertad. Para hacerla efectiva, se solicitará al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia que la ordene de inmediato y disponga una investigación por los motivos de la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.