Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exención.
El Ministerio Público y los defensores no pueden ser condenados a pagar gastos procesales, salvo en los casos de mala fe, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o de otro tipo en la que incurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.