Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deber de indemnizar.
El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo.
Se entenderá que se afecta la intimidad cuando, fuera de los casos previstos por la ley, se divulgue por medios masivos información contenida en la investigación seguida contra un imputado.
Se entenderá que se afecta la libertad personal cuando se declare que el hecho no existió o que el imputado no ha tenido intervención en el hecho, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arraigo domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio durante el proceso; o bien, a causa de la revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena o medida de seguridad mayores a la que, en su caso, se le debieron imponer.
En todo caso, habrá lugar a indemnización cuando el imputado haya sido sometido a tortura, trato cruel, inhumano o degradante.
No habrá lugar a indemnización cuando se pronuncien leyes o jurisprudencias posteriores más benignas o en caso de amnistía o indulto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.