Código de Proc. Penales estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligación.

El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización a que haya sido condenado, sin perjuicio de su derecho a repetir.

CAPÍTULO VII NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Obligación. El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización a que haya sido condenado, sin perjuicio de su derecho a repetir. CAPÍTULO VII NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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