Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación.
El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización a que haya sido condenado, sin perjuicio de su derecho a repetir.
CAPÍTULO VII NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.