Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de nulidad.
Cuando no sea posible sanear un acto, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá, en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado y, siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
TÍTULO TERCERO ACCIONES CAPÍTULO I ACCIÓN PENAL SECCIÓN 1 EJERCICIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.