Código Penal estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 105.- Recusación de los intérpretes.- Las partes y el defensor podrán recusar al intérprete exponiendo sus motivos, y sin ulterior trámite, el agente del Ministerio Público o el tribunal, según el caso, calificará la recusación. Contra el auto que se dicte no habrá recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Recusación de los intérpretes.- Las partes y el defensor podrán recusar al intérprete exponiendo sus motivos, y sin ulterior trámite, el agente del Ministerio Público o el tribunal, según el caso, calificará la…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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