Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- Recusación de los intérpretes.- Las partes y el defensor podrán recusar al intérprete exponiendo sus motivos, y sin ulterior trámite, el agente del Ministerio Público o el tribunal, según el caso, calificará la recusación. Contra el auto que se dicte no habrá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.