Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- Quién debe comprobar los elementos constitutivos del tipo penal.- El Ministerio Público y el tribunal deberán procurar la comprobación de los elementos configurativos del tipo penal, base del procedimiento penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.