Código Penal estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 109.- Lesiones internas.- En caso de lesiones internas, se tendrán por demostrados los elementos configurativos del tipo penal, con la inspección que hagan los funcionarios a quienes se refiere el artículo 108, de las manifestaciones sintomáticas exteriores que se encuentren en la víctima, y con el dictamen pericial en el que, previos estudios auxiliares de diagnóstico que el perito médico considere necesarios, se determinen las lesiones que presente, y que las mismas han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones sintomáticas exteriores, bastará con el dictamen pericial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Lesiones internas.- En caso de lesiones internas, se tendrán por demostrados los elementos configurativos del tipo penal, con la inspección que hagan los funcionarios a quienes se refiere el artículo 108, de las…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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