Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- Aborto.- En los casos de aborto, los elementos configurativos del tipo penal se tendrán por comprobados conforme a lo establecido para el homicidio; los peritos reconocerán a la madre y describirán las lesiones que presente, determinando sobre la causa del aborto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.