Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- Medios generales de comprobación.- Para la comprobación de los elementos configurativos del tipo penal, el Ministerio Público, sus auxiliares y el tribunal, están facultados para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, aunque no sean de los que menciona la Ley, siempre que no sean contrarios a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.