Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- Autoridades que pueden practicar cateos.- El cateo se practicará por el juez que lo decrete, el secretario, el actuario o el Ministerio Público, según se prevenga en el mandamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.