Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- Cateo en casa oficial de agente diplomático.- Si el cateo debe practicarse en el despacho oficial de algún agente diplomático, el tribunal solicitará instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y procederá de acuerdo con ellas. Mientras las recibe, tomará en el exterior de la casa las providencias que estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.