Código Penal estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 140.- Presencia del indiciado o inculpado.- Si el indiciado o el inculpado estuviera presente, se le mostraran los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello, y si no supiere firmar, su huella digital. En caso contrario se unirá a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga su huella digital. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiere firmar o poner su huella digital, o se negare a ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Presencia del indiciado o inculpado.- Si el indiciado o el inculpado estuviera presente, se le mostraran los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello,…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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