Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Querella necesaria.- Es necesaria la querella del ofendido solamente en los casos en que así lo determinen el Código Penal u otra Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.