Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- Forma de las resoluciones.- Toda resolución judicial deberá ser fundada y motivada, consignarse por escrito y expresará el lugar y fecha en que se dicte; se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine; estará firmada por la autoridad de que dimane y por el secretario respectivo o testigos de asistencia.
Toda resolución deberá cumplirse y ejecutarse en sus términos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.