Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156.- Contenido de la sentencia.- La sentencia contendrá además de los requisitos comunes a las resoluciones judiciales:
I.- Designación del tribunal que la dicte;
II.- Nombre y apellidos del acusado, apodos si los tuviere, el lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;
III.- Un apartado de "resultandos", desarrollado en uno o varios párrafos numerados, en los que se hará una reseña cronológica de las principales constancias que integren el proceso penal, con un breve extracto de las mismas; tales constancias deberán permitir al lector de la sentencia tener una visión compacta, pero completa, del contenido substancial del proceso. Las constancias a que debe hacerse mérito serán, cuando menos, las siguientes:
a) Fecha del auto de avocamiento con sus datos esenciales;
b) Fecha de expedición y sentido de la orden de aprehensión o comparecencia, si la consignación de la indagatoria fue sin detenido, y su fecha de cumplimentación o de la comparecencia voluntaria del indiciado;
c) Fecha de la sujeción al término constitucional;
d) Fecha y sentido de la resolución del auto constitucional;
e) Pruebas ofrecidas y desahogadas durante el proceso;
f) Fecha del auto en que se declaró finalizado el tiempo útil probatorio;
g) Fecha y sentido en que fueron emitidas las conclusiones acusatorias y aquellas a cargo del acusado y su defensor; y, h) Fecha de celebración de la audiencia final.
IV.- Un apartado de "considerandos" que constituye la parte medular de la sentencia, dividido en diversos párrafos numerados, en los que, previo estudio, análisis y valoración de todos y cada uno de los medios de prueba relacionados con los diferentes temas a resolver, que a continuación se mencionan, se llegará a una determinación que se plasmará en una conclusión debidamente motivada y fundada.
Los diferentes capítulos versarán sobre:
a) La competencia del tribunal para resolver el negocio de que se trate;
b) La comprobación o la falta de configuración de los elementos constitutivos del tipo penal;
c) La demostración de la plena responsabilidad penal del acusado en la comisión del ilícito imputado o de su inocencia;
d) La individualización de las penas correspondientes aplicables o la absolución que proceda;
e) La determinación sobre la reparación del daño;
f) La declaración relativa al decomiso de los instrumentos y cosas que sean objeto del delito, o a su devolución;
g) La determinación sobre la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, o en su caso, la procedencia de la concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal, si proceden, precisando los casos en que podrá ser revocado el primer beneficio mencionado; y el monto de la garantía o el de la multa conmutativa, para que tengan efectos el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, o el de la conmutación de la pena corporal, aplicando en lo conducente las reglas del artículo 549 de este Código; y, V.- Los demás puntos resolutivos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.