Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Las resoluciones no pueden modificarse.- Los órganos jurisdiccionales no podrán modificar sus resoluciones después de haberlas firmado, salvo lo dispuesto en lo relativo al recurso de revocación y a la aclaración de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.