Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 170.- Forma de las notificaciones personales.- Los funcionarios que hagan las notificaciones, anotarán los nombres y apellidos de las personas a quienes se dé a conocer la resolución, y el día y hora en que se verifiquen; leerán íntegra la resolución al interesado, quien podrá exponer lo que estime pertinente con relación al proveído notificado.
En la razón respectiva se asentarán nombre y apellidos del notificador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.