Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 178.- Contenido de la cédula, de la comunicación por correo y del telegrama.- La cédula, la citación por correo y el telegrama contendrán:
I.- El nombre, apellido, domicilio o lugar en que trabaje el citado si se supiere, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
II.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
III.- El día, hora y lugar en que deba de comparecer;
IV.- El medio de apremio que se empleará si no comparece; y, V.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario judicial que ordene la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.