Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- Inculpados que gozan de fuero o de inmunidad diplomática.- Cuando durante el desarrollo del proceso resulte que el inculpado goza de fuero constitucional o de inmunidad diplomática, el tribunal lo pondrá en libertad si está detenido, suspenderá el procedimiento por lo que a él se refiere y dará vista del proceso al Ministerio Público para los efectos procedentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán practicarse todas las diligencias que se encaminen a comprobar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, absteniéndose solamente de dictar orden de aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.