Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218.- Responsabilidad de los jueces.- Es causa de responsabilidad no juzgar al procesado dentro de los plazos que fija el artículo 217, si no existe razón justificada. No servirá de excusa el recargo de labores en el juzgado.
El titular del órgano jurisdiccional será sancionado con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.