Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 230.- Citación para tomar declaración preparatoria.- Luego que se comunique al juez que el indiciado está detenido y a su disposición en la cárcel del lugar en que esté el juzgado, inmediatamente se le harán saber los extremos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de que no tenga abogado o persona de su confianza que lo defienda, el juzgado le designará un defensor de oficio, y señalará día y hora para tomarle declaración preparatoria en audiencia pública, dentro del plazo que fija la fracción III del precitado artículo Constitucional.
La citación para la audiencia será notificada personalmente al Ministerio Público, al inculpado y a su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.