Código Penal estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 232.- Datos para el acta de la declaración preparatoria.- En el acta relativa a la declaración preparatoria se hará constar:

I.- Nombre y apellidos del indiciado, apodos si los tuviera, el lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;

II.- El ingreso diario del declarante; si tiene bienes patrimoniales y cuáles son éstos; y, III.- Si antes ha sido procesado, cuándo, por qué motivo y ante qué autoridad, qué sentencia se dictó y si cumplió la pena que se le impuso.

Además se hará del conocimiento del indiciado:

a) En qué consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, a fin de que conozca el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados; al efecto, el juez lo interrogará sobre la participación en los hechos imputados, pudiendo su defensor hacerle todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también tendrá el Ministerio Público. Si el indiciado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente;

b) El derecho que tiene a defenderse por sí mismo y a designar defensor, advirtiéndole que si no lo hace, el juez le nombrará uno de oficio;

c) El derecho a la libertad caucional, si ésta procede conforme a la ley, y el procedimiento para obtenerla;

d) El derecho que tiene a que su defensor se halle presente en todas las diligencias y a pedir, si está detenido, se le cite por conducto del tribunal siempre que lo estime necesario; y, e) Todas las garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezcan en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Datos para el acta de la declaración preparatoria.- En el acta relativa a la declaración preparatoria se hará constar: I.- Nombre y apellidos del indiciado, apodos si los tuviera, el lugar de nacimiento, nacionalidad,…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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