Código Penal estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 234.- Intervención del Ministerio Público y de la defensa.- El agente del Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a interrogar al indiciado. El titular del órgano jurisdiccional podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario, y tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas, sugestivas o inconducentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Intervención del Ministerio Público y de la defensa.- El agente del Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a interrogar al indiciado. El titular del órgano jurisdiccional podrá disponer que los interrogatorios…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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