Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Trastorno mental del indiciado.- Cuando el juez estime que el indiciado sufre de algún trastorno mental que lo incapacite para declarar, por la conducta que observa al practicarse la diligencia, determinará que el secretario haga constar dicho comportamiento; ordenará la suspensión de la actuación observando los lineamientos del artículo 71, y procederá con arreglo a lo dispuesto por los artículos 440 ó 578 según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.