Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- Facultades de la defensa.- El defensor puede promover todas las diligencias e intentar todos los recursos legales que creyere convenientes, pero no podrá desistirse de las diligencias que promueva ni de los recursos que interponga, sin consentimiento expreso del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.